Proceso Electoral
La hermandad que quieres
Este apartado tiene por objeto explicar el proceso electoral para elegir a la nueva Junta de Gobierno de nuestra Hermandad que está convocada para el próximo día 30 de noviembre de 2025, según lo estipulado por las Normas Diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla en vigor y las Reglas de nuestra Hermandad.
Convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones
Comisión electoral
La Junta de Gobierno está particularmente obligada, asesorada en todo momento por una Comisión Electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y toda la legislación aplicable.
Una vez acordada, conforme a las Reglas, la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos mayores de 18 años, con un número de años de antigüedad que determinarán las Reglas. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizarán su cometido en el momento en que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.
CONCLUIDO EL PLAZO DE CONSULTA PERSONAL DEL CENSO ELECTORAL
La Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Presentación de Candidatos
El plazo de presentación de candidatos comenzó el pasado día 1 de octubre y se cerrará cuarenta días antes de la fecha señalada para la celebración de las elecciones, es decir que el plazo finalizará el 21 de octubre.
CONCLUIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS
Una vez constatada la idoneidad de los presentados, se hará pública la relación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Hermandad para conocimiento de los Hermanos. Así mismo la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quiénes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por estas Normas y en las Reglas propias.
A cuantos candidatos se presenten a Hermano Mayor, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza deberá facilitar cuantos datos del censo de votantes le sean requeridos. El censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la Hermandad.
Presentación de Candidaturas
En el plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre los aceptados como idóneos, y la presentarán en la Secretaría de la Hermandad. El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dará conocimiento a los Hermanos de tales candidaturas mediante exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Hermandad. Ningún Hermano podrá formar parte de más de una de las candidaturas que se presenten.
Sobre el voto por Correo
Se reconoce la facultad de votar por carta a aquellos hermanos que quieran hacer uso de dicha facultad y reúnan las siguientes condiciones:
Padezcan una enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial. (Acreditada en la fecha en que se solicita el voto por correo. Esta certificación se debe remitir en el mismo sobre junto con la solicitud de voto por correo).
Que tengan su residencia fuera de la localidad de Sevilla, y así conste en el Censo de la Hermandad.
Para los casos anteriores, debe haber constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas anteriormente enumeradas se considerará nulo.
Así pues, los hermanos que reúnan las condiciones anteriormente mencionadas podrán ejercer su derecho al voto por correo. Y lo podrán pedir por correo postal mediante solicitud por escrito, entendiéndose en su sentido más estricto, esto es, que la solicitud para votar por correo debe hacerse mediante un escrito que tiene que firmar el interesado, sin que sean válidos otros medios tales como el correo electrónico, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones, es decir antes del día 30 de octubre.
Posteriormente, la Comisión Electoral, una vez proclamadas las candidaturas, remitirá por correo certificado al domicilio que figure en el censo electoral, las papeletas y los sobres electorales.
A su recepción, el hermano introducirá en el sobre de votación la papeleta de voto y lo cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección completa.
El envío del voto por carta se hará imprescindiblemente por certificado de Correos con acuse de recibo.
Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de comenzar el Cabildo de Elecciones.
La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral y levantará Acta de la recepción que será firmada por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, los Fiscales y el visto bueno del Hermano Mayor.
Jornada Electoral
Antes de proceder a la votación, cada candidatura podrá nombrar un Interventor que la represente.
El Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías nombrará uno o más representantes de la Autoridad eclesiástica, que presidirán las Mesas Electorales.
La votación se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier otro componente de la misma en que aquél hubiere delegado.
Antes de proceder al recuento, se nombrarán varios escrutadores de entre los Hermanos asistentes, que no sean miembros de la Junta ni candidatos, que lo realizarán junto con los componentes de la Mesa Electoral.
El quorum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar el cinco por ciento del Censo electoral en primera convocatoria. Si no se lograra este, se celebraría un nuevo Cabildo de Elecciones a los quince días del anterior, pudiendo ser entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.
Para que resulte elegida una candidatura será preciso alcanzar la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate será repetido a los quince días un nuevo Cabildo de Elecciones.
Confirmación de la elección
Si la elección resultase eficaz, la Mesa Electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías los haya confirmado. El Secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección, así como el consentimiento escrito de los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.
Toma de posesión
Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor, de acuerdo con el Director Espiritual, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las Reglas, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.
Las actuaciones de la nueva Junta de Gobierno –así como la de aquellos miembros que pudieran incorporarse en el transcurso del mandato- sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión.
Importancia de tu Participación
Querido hermano, este proceso electoral supone una oportunidad para que expreses tu compromiso con nuestra Hermandad según tu visión de la misma en el presente y de cara al futuro.
Tu voto, tu voz, cuenta. Por ello desde nuestra candidatura, te solicitamos tu apoyo porque con responsabilidad y respeto construiremos LA HERMANDAD QUE QUIERES.
Si tienes alguna duda sobre todo el proceso o necesitas asesoramiento, estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte.
Puedes acceder a www.candidaturacabezuelo.es y completar el formulario disponible al final de la página de inicio.