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Información para ejercer el voto por correo

Siguiendo indicaciones de la Delegación Episcopal, se hace saber a todos los hermanos/as, (incluidos en el censo electoral y que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas y en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías) que, para ejercitar su derecho a emitir el voto por correo, es imprescindible que lo soliciten por escrito mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, sin que sean válidos otros medios (como correo electrónico), siendo ello una condición de validez de su voto por correo.

Se pone a disposición de todos los hermanos/as un modelo de cédula o solicitud (sin que sea obligatorio utilizar el referido modelo) para que aquéllos interesados puedan cumplimentarla, firmarla y presentarla personalmente o remitirla por conducto postal a la Secretaría de la Hermandad, a la atención de la Comisión Electoral (Plaza de la Esperanza, 2, 41002 Sevilla). La solicitud del voto por correo debe estar en poder de la Comisión Electoral antes del próximo día 30 de octubre de 2025. 

Igualmente, se informa de la dirección de correo electrónico habilitada para la Comisión Electoral, a fin de que puedan plantear cualquier duda o consulta referente al ejercicio del voto por correo.

comisionelectoral@hermandaddelamacarena.es

Requisitos del voto por correo. (Artículo 45 &2 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías).

  • La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial (debiendo remitir el mismo junto con la solicitud de voto por correo).
  • La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad de Sevilla.
  • La constancia en el censo electoral del número de Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente en el censo de extranjeros.
  • Los Hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones (antes del próximo día 30 de octubre de 2025). 

Se informa a los Hermanos que, según indicaciones de la Delegación Episcopal, para la validez de su voto, la expresión “solicitud por escrito” debe entenderse en su sentido más estricto, esto es, que la solicitud para votar por correo debe hacerse mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, sin que sean válidos otros medios (como correo electrónico). La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

  • La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad al que hace referencia al apartado 3, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
  • El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
  • Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
  • La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
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